Artículo 389 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección. DONACIONES ENTRE CÓNYUGES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial