Artículo 371 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:
I. No pueden renunciarse durante el matrimonio;
II. Disuelta o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos; y, III. Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges al terminar la sociedad conyugal, se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial