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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la sociedad conyugal, salvo en los casos siguientes:

I. Si el otro cónyuge estuviese personalmente obligado;

II. Si hubieren sido contraídas en provecho común de los cónyuges.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial