Artículo 36 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo I
La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
I. Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II. Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial