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Artículo 3548 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es rescindible si hubo dolo o mala fe de parte de los otros interesados; pero éstos podrán evitar la rescisión pagando al preterido la parte que le corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial