Artículo 3546 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles; y en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron. SECCIÓN DÉCIMA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial