Artículo 3535 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber. SECCIÓN NOVENA EFECTOS DE LA PARTICIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial