Artículo 3516 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, salvo en el caso del patrimonio de familia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial