Artículo 3510 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea deberá pagar conforme a la sentencia de graduación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial