Artículo 3498 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados. INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial