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Leyes Descargar AYA

Artículo 3493 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea; pero al hacerlo, deberá asociarse a la persona cuyos intereses crea perjudicados, y en nombre de ésta y con su consentimiento expreso, practicará cualquier gestión judicial o extrajudicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial