Artículo 3488 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El testador puede nombrar libremente un interventor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial