Artículo 3483 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el cinco por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el diez por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Si él mismo hiciere la partición, cobrará además los derechos de arancel.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial