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Artículo 3477 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los casos a que se refieren los artículos anteriores, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial