Artículo 3467 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos y con aprobación judicial si en la sucesión hay incapaces.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial