Artículo 3464 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando la propiedad de un bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en los artículos que preceden, el albacea se limitará a poner, al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia del bien, para que, en su caso, se discuta en el juicio correspondiente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial