Artículo 3449 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días siguientes, a la aceptación del cargo por el albacea, éste y los herederos, de común acuerdo fijarán:
I. La cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes;
II. La forma de pago de las cargas de la herencia; y, III. La suma que a cada heredero debe entregar periódicamente el albacea, de los frutos del haber hereditario y la fecha de cada entrega.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial