Artículo 3447 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La entrega de los bienes será provisional, mientras no se haga la adjudicación definitiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial