Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3444 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

La posesión de los bienes hereditarios corresponde:

I. Al cónyuge supérstite en el caso del artículo 375;

II. A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes;

III. Al albacea cuando la herencia se distribuya en partes alícuotas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial