Artículo 3439 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo, bajo la pena establecida en el artículo 3436 más el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial