Artículo 3430 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Cuando no hay heredero o el nombrado no acepte la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios, pero si tampoco hubiere éstos, el nombramiento lo hará el Juez.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial