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Leyes Descargar AYA

Artículo 3422 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Desempeñará el albaceazgo:

I. En los juicios testamentarios, la persona designada por el testador;

II. En los juicios abintestato, la persona elegida por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial