Artículo 342 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges celebran para constituir sociedad conyugal y reglamentar los bienes de ésta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial