Artículo 3410 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados treinta días de la apertura de ésta, que el Juez señale al heredero un término que no excederá de treinta días, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial