Artículo 3390 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La partición y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien pretenda ser heredero, y en el que éste ejercite la acción de petición de herencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial