Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 3350 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Si sólo hubiere un ascendiente de ulterior grado, éste será el único heredero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial