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Leyes Descargar AYA

Artículo 335 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial