Artículo 3323 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por este Código:
I. Los descendientes:
II. El cónyuge o concubino supérstite;474 III. Los ascendientes:
IV. Los parientes colaterales hasta el sexto grado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial