Artículo 3317 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto. SECCIÓN QUINTA Sección derogada
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial