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Artículo 3311 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las disposiciones siguientes:

I. En el testamento se asentará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado;

II. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos;

III. De los testigos que requiere este testamento, por lo menos tres deben saber leer y escribir;

IV. Si el testador no pudiere o no supiere escribir, intervendrá otro testigo más, que firme a su ruego.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial