Artículo 3303 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Por la infracción del Artículo anterior, no se anulará el testamento pero el Notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial