Artículo 3298 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
En el caso del Artículo anterior, el Notario asentará en el acta del protocolo que al respecto extienda y en la cubierta del testamento, que el testador lo escribió a sí, observándose además lo dispuesto en los Artículos 3289 a 3296
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial