Artículo 3282 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá personalmente, en el protocolo, su testamento que traducirán los intérpretes a que se refiere el artículo 3267; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial