Artículo 3272 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Los Artículos 3268 a 3271 son aplicables al Juez que asista al testamento de un incapacitado, en un momento de lucidez y a la autoridad que presencie el testamento, en el caso de los artículos 3249 y 3250
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial