Artículo 3258 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si mueren antes que el testador;
II. Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;
III. Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado;
IV. Si renuncian a su derecho.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial