Artículo 3243 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Faltando las personas a que se refiere el artículo anterior, el capital quedará destinado por partes iguales a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial