Artículo 3231 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Por la substitución pupilar, el testador puede nombrar substitutos a sus descendientes, que se encuentren bajo su patria potestad, que no sean capaces de testar según el Artículo 3065 fracción I y para el caso de que mueran estos antes de adquirir esa capacidad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial