Artículo 3228 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el lugar del heredero y no el de los que le antecedieron en el orden de su nombramiento, cuando estos no aceptaron o no pudieron heredar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial