Artículo 3213 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial