Artículo 3201 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, de insolvencia del deudor o de sus fiadores o de otra causa. DE DEUDA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial