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Artículo 3194 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad o número designados recibirá el legatario lo que hubiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial