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Artículo 3172 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados:

I. Las normas que rigen las herencias;

II. Las normas que este Código establece para el pago entre acreedor y deudor, respecto a las relaciones existentes entre el legatario y quien debe pagar el legado. LEGADO DE ALIMENTOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial