Artículo 3169 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
I. Legados de alimentos o educación;
II. Legados remuneratorios;
III. Legados que el testador haya declarado preferentes;
IV. Legados de bien cierto y determinado;
V. Los demás a prorrata.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial