Artículo 3148 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá respecto de él los derechos y las obligaciones de usufructuario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial