Artículo 313 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
Respecto a la trascripción en el Registro Civil del acta de celebración de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado de Puebla, se aplicará lo dispuesto por la legislación federal.
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial