Artículo 3121 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El heredero adquiere a título universal y responde de las deudas, legados y demás cartas hereditarias y testamentarias, hasta la cuantía de los bienes que hereda. Este es el beneficio de inventario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial