Artículo 3073 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Firmarán el testamento, además del Notario y de los testigos, el Juez, el Secretario, el Agente del Ministerio Público y los médicos, poniéndose al pie de el, razón expresa de que durante todo el acto conservo el paciente lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia será nulo el testamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial