Artículo 3050 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
La condición que suspenda por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o legatario adquieran derechos a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial