Artículo 3041 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
En caso de duda sobre la inteligencia de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme al a intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba que se rinda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial