Artículo 3036 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán vigilar:
I. La elección e individuación de los grupos y personas mencionados en la fracción I del artículo anterior:
II. La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado; y, III. El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial